El Gobierno Nacional dio un paso importante en el cumplimiento de su agenda social, luego que la Cámara de Representantes acogiera y aprobara el proyecto de reforma pensional en su sesión plenaria extraordinaria de este sábado.

Cabe mencionar que esta corporación legislativa le dio el visto bueno al texto aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la República. Ahora solo resta que la Corte Constitucional estudie nuevamente el proyecto para su viabilidad constitucional.
Por lo anterior, es importante aclarar cómo está construida la reforma y todo lo que propone en materia de seguridad social, cotizaciones, auxilios y el funcionamiento general del sistema.

¿Cuáles son los pilares que conforman la reforma?
– Pilar solidario: estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que sean mayores de 55 años o mujeres mayores de 50 años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.
– Pilar semicontributivo: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas. Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.
– Pilar contributivo: compuesto por el pilar contributivo en su componente de prima media que se financiará desde el Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del pilar contributivo; y el pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual, cuyas prestaciones se financiarán con el monto ahorrado y los rendimientos financieros. En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.
– Pilar de ahorro individual voluntario: las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión. Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.
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¿Cuáles son las pensiones especiales?
1. Prestación anticipada de vejez: a los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición o que renuncien a este, y que tengan 62 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez que será equivalente a un salario mínimo mensual vigente, y de su mesada se le descontará el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1.300 semanas.
2. Pensión familiar: es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del pilar contributivo definido en la ley de reforma pensional. El reconocimiento y pago de esta pensión se hará por parte de Colpensiones.
3. Pensión especial para madres o padres con hijo(a) inválido: la madre trabajadora o el padre trabajador que reciba el Beneficio por su Hijo(a) Inválido o Con Discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada, no pierde el beneficio si se reincorpora a la fuerza laboral, sino que deberá seguir realizando aportes de forma solidaria a pensión. Dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión, toda vez que el derecho ya se ha reconocido.
4. Beneficio de semanas para mujeres con hijos/as: se establecen condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo sin que supere de tres hijos, o sea 150 semanas, para compensar el trabajo de cuidado, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por ese máximo de hijos. De la misma manera, se acoge la reducción gradual de semanas como requisito de causación de pensión de vejez para las mujeres a 1.000 semanas para el año 2036.

¿Cómo son los montos de las cotizaciones?
– En el proyecto de reforma pensional está contemplado para que en el pilar contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante
– Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv), tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
– Las personas con ingreso igual o superior a siete salarios mínimos deberán un aporte de adicional de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 smmlv de un 2,5%, de 19 a 20 smmlv de un 2,8%, y superiores a 20 smmlv de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la ley.
– Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%, y los que devenguen más de 20 salarios mínimos contribuirán en un 3% para la misma cuenta, tal y como está actualmente.
– En ningún caso la base de cotización en el pilar contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.
– Las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.
– Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.
(Lea también: Reforma laboral: cuándo empezarán a aplicarse los pagos nuevos y otros normas aprobadas).
¿Cómo será el régimen de transición?
Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de la reforma, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).
Se establece un término de dos años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de la Ley 100, una vez hayan recibido la doble asesoría.
Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes pensionales anteriores a la vigencia de la reforma, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un bono, título pensional o devolución de aportes con destino a la administradora que reconocerá la pensión integral de vejez.
DE PORTAFOLIO
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