{"id":6792,"date":"2025-06-29T13:22:45","date_gmt":"2025-06-29T18:22:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/?p=6792"},"modified":"2025-06-30T15:49:51","modified_gmt":"2025-06-30T20:49:51","slug":"abc-de-la-reforma-pensional-aprobada-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/2025\/06\/29\/abc-de-la-reforma-pensional-aprobada-en-colombia\/","title":{"rendered":"ABC DE LA REFORMA PENSIONAL APROBADA  EN COLOMBIA"},"content":{"rendered":"\n<p id=\"pnull-m176-175-177\">El&nbsp;<strong>Gobierno Nacional&nbsp;<\/strong>dio un paso importante en el cumplimiento de su agenda social, luego que la&nbsp;<strong>C\u00e1mara de Representantes&nbsp;<\/strong>acogiera y aprobara el&nbsp;<strong>proyecto de reforma pensional&nbsp;<\/strong>en su sesi\u00f3n plenaria extraordinaria de este s\u00e1bado.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"400\" height=\"228\" src=\"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/pensional.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6793\" srcset=\"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/pensional.jpeg 400w, https:\/\/www.inmediatodigital.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/pensional-300x171.jpeg 300w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p id=\"pnull-m200-3-201\">Cabe mencionar que esta corporaci\u00f3n legislativa le dio el visto bueno al texto aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp;<strong>Ahora solo resta que la Corte Constitucional estudie nuevamente el proyecto para su viabilidad constitucional<\/strong>.<br><br>Por lo anterior, es importante aclarar c\u00f3mo est\u00e1 construida la reforma y todo lo que propone en materia de seguridad social, cotizaciones, auxilios y el funcionamiento general del sistema.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\" id=\"m435-434-436\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.portafolio.co\/files\/article_content\/uploads\/2025\/06\/27\/685f1ad347ea7.png\" alt=\"Reforma pensional\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"m261-260-262\">\u00bfCu\u00e1les son los pilares que conforman la reforma?<\/h2>\n\n\n\n<p id=\"pnull-m269-5-270\"><strong>&#8211; Pilar solidario:<\/strong>&nbsp;estar\u00e1n cubiertas todas las personas nacionales residentes en el pa\u00eds mayores de 65 a\u00f1os para el caso de los hombres y mayores de 60 a\u00f1os para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que sean mayores de 55 a\u00f1os o mujeres mayores de 50 a\u00f1os y poseer una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que est\u00e9n en condici\u00f3n de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisb\u00e9n), se les otorgar\u00e1 una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.<br><br><strong>&#8211; Pilar semicontributivo:<\/strong>&nbsp;otorgar\u00e1 una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 a\u00f1os para los hombres y haber cotizado m\u00ednimo 300 semanas o 60 a\u00f1os para las mujeres y haber cotizado m\u00e1ximo 999 semanas. Se otorgar\u00e1 una renta vitalicia con base en lo ahorrado m\u00e1s el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.<br><br><strong>&#8211; Pilar contributivo:<\/strong>&nbsp;compuesto por el pilar contributivo en su componente de prima media que se financiar\u00e1 desde el Fondo Com\u00fan de Vejez y el Fondo de Ahorro del pilar contributivo; y el pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual, cuyas prestaciones se financiar\u00e1n con el monto ahorrado y los rendimientos financieros. En este pilar, estar\u00e1n todas las personas afiliadas al Sistema donde podr\u00e1n acceder a una pensi\u00f3n integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.<br><br><strong>&#8211;&nbsp;Pilar de ahorro individual voluntario:<\/strong>&nbsp;las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en \u00e9l, para obtener una mejor pensi\u00f3n. Para este pilar no aplicar\u00e1 ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.<br><br>(Le recomendamos:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.portafolio.co\/economia\/gobierno\/gobierno-nacional-celebra-la-aprobacion-de-la-reforma-pensional-634183\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&#8216;Hemos triunfado&#8217;: Gobierno Nacional celebra la aprobaci\u00f3n de la reforma pensional<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\" id=\"m479-478-480\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.portafolio.co\/files\/article_content\/uploads\/2025\/06\/03\/683f3dd671260.jpeg\" alt=\"Colpensiones\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"m290-289-291\">\u00bfCu\u00e1les son las pensiones especiales?<\/h2>\n\n\n\n<p id=\"pnull-m298-7-299\"><strong>1. Prestaci\u00f3n anticipada de vejez:<\/strong>&nbsp;a los(as) afiliados(as) que no est\u00e9n en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n o que renuncien a este, y que tengan 62 a\u00f1os de edad si es mujer o 65 a\u00f1os de edad si es hombre y que despu\u00e9s de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no re\u00fanan las semanas m\u00ednimas para acceder a la pensi\u00f3n de vejez del pilar contributivo y que tengan m\u00e1s de 1.000 semanas cotizadas, podr\u00e1n disfrutar de la prestaci\u00f3n anticipada de vejez que ser\u00e1 equivalente a un salario m\u00ednimo mensual vigente, y de su mesada se le descontar\u00e1 el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1.300 semanas.<br><br><strong>2. Pensi\u00f3n familiar:<\/strong>&nbsp;es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci\u00f3n o aportes de cada uno de los(as) c\u00f3nyuges o cada uno(a) de los(as) compa\u00f1eros(as) permanentes, previa declaraci\u00f3n notarial y\/o judicial de uni\u00f3n marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensi\u00f3n integral de vejez del pilar contributivo definido en la ley de reforma pensional. El reconocimiento y pago de esta pensi\u00f3n se har\u00e1 por parte de Colpensiones.<br><br><strong>3. Pensi\u00f3n especial para madres o padres con hijo(a) inv\u00e1lido:<\/strong>&nbsp;la madre trabajadora o el padre trabajador que reciba el Beneficio por su Hijo(a) Inv\u00e1lido o Con Discapacidad f\u00edsica o cognitiva permanente, del 50% o m\u00e1s debidamente calificada, no pierde el beneficio si se reincorpora a la fuerza laboral, sino que deber\u00e1 seguir realizando aportes de forma solidaria a pensi\u00f3n. Dicho recaudo no ser\u00e1 susceptible de solicitud de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o de reliquidaci\u00f3n sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensi\u00f3n, toda vez que el derecho ya se ha reconocido.<br><br><strong>4. Beneficio de semanas para mujeres con hijos\/as:<\/strong>&nbsp;se establecen condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducci\u00f3n en el n\u00famero de semanas m\u00ednimas requeridas para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de 50 semanas por cada hijo sin que supere de tres hijos, o sea 150 semanas, para compensar el trabajo de cuidado, hasta llegar a un m\u00ednimo de 850 semanas por ese m\u00e1ximo de hijos. De la misma manera, se acoge la reducci\u00f3n gradual de semanas como requisito de causaci\u00f3n de pensi\u00f3n de vejez para las mujeres a 1.000 semanas para el a\u00f1o 2036.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\" id=\"m524-523-525\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.portafolio.co\/files\/article_content\/uploads\/2025\/06\/02\/683dde9b0d6e0.jpeg\" alt=\"Reforma pensional\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"m317-316-318\">\u00bfC\u00f3mo son los montos de las cotizaciones?<\/h2>\n\n\n\n<p id=\"pnull-m325-9-326\">&#8211; En el proyecto de reforma pensional est\u00e1 contemplado para que en el pilar contributivo la tasa de cotizaci\u00f3n sea del 16% del ingreso base de cotizaci\u00f3n, donde los empleadores pagar\u00e1n el 75% de la cotizaci\u00f3n total y los trabajadores el 25% restante<br><br>&#8211; Quienes tengan un&nbsp;<strong>ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smmlv)<\/strong>, tendr\u00e1n a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotizaci\u00f3n, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.<br><br>&#8211; Las personas con&nbsp;<strong>ingreso igual o superior a siete salarios m\u00ednimos&nbsp;<\/strong>deber\u00e1n un aporte de adicional de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n as\u00ed: de 11 a 19 smmlv de un 2,5%, de 19 a 20 smmlv de un 2,8%, y superiores a 20 smmlv de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la ley.<br><br>&#8211; Los(as) pensionados(as) que&nbsp;<strong>devenguen una mesada superior a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes<\/strong>, contribuir\u00e1n para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%, y los que devenguen m\u00e1s de 20 salarios m\u00ednimos contribuir\u00e1n en un 3% para la misma cuenta, tal y como est\u00e1 actualmente.<br><br>&#8211;&nbsp;<strong>En ning\u00fan caso la base de cotizaci\u00f3n en el pilar contributivo podr\u00e1 ser inferior al monto del salario m\u00ednimo legal vigente<\/strong>, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo har\u00e1n sobre la correspondiente proporci\u00f3n.<br><br>&#8211;&nbsp;<strong>Las mujeres que tengan ingresos menores a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculaci\u00f3n laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el r\u00e9gimen subsidiado<\/strong>; podr\u00e1n realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, el cual ser\u00e1 pagado a trav\u00e9s de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.<br><br>&#8211;&nbsp;<strong>Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes contin\u00faan igual<\/strong>, con los mismos requisitos, y ser\u00e1n reconocidas por Colpensiones.<br><br>(Lea tambi\u00e9n:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.portafolio.co\/economia\/empleo\/reforma-laboral-cuando-empezaran-a-aplicarse-los-pagos-nuevos-y-otros-normas-aprobadas-634117\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Reforma laboral: cu\u00e1ndo empezar\u00e1n a aplicarse los pagos nuevos y otros normas aprobadas<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"m348-347-349\">\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p id=\"pnull-m356-11-357\">Se establece un\u00a0<strong>r\u00e9gimen de transici\u00f3n\u00a0<\/strong>para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de la reforma, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetar\u00e1 las condiciones establecidas en el r\u00e9gimen anterior (Ley 100 de 1993).<br><br>Se establece un\u00a0<strong>t\u00e9rmino de dos a\u00f1os\u00a0<\/strong>para que las personas que, aunque les falte menos de 10 a\u00f1os para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al r\u00e9gimen que m\u00e1s les convenga de la Ley 100, una vez hayan recibido la doble asesor\u00eda.<br><br>Las personas que hayan realizado aportes a los reg\u00edmenes pensionales anteriores a la vigencia de la reforma, tendr\u00e1n derecho a que se le reconozcan los valores aportados a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de un bono, t\u00edtulo pensional o devoluci\u00f3n de aportes con destino a la administradora que reconocer\u00e1 la pensi\u00f3n integral de vejez.<br><br>  DE PORTAFOLIO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El&nbsp;Gobierno Nacional&nbsp;dio un paso importante en el cumplimiento de su agenda social, luego que la&nbsp;C\u00e1mara de Representantes&nbsp;acogiera y aprobara el&nbsp;proyecto de reforma pensional&nbsp;en su sesi\u00f3n plenaria extraordinaria de este s\u00e1bado. Cabe mencionar que esta corporaci\u00f3n legislativa le dio el visto bueno al texto aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp;Ahora solo resta que la Corte Constitucional estudie nuevamente el proyecto para su viabilidad constitucional. Por lo anterior, es importante aclarar c\u00f3mo est\u00e1 construida la reforma y todo lo que propone en materia de seguridad social, cotizaciones, auxilios y el funcionamiento general del sistema. \u00bfCu\u00e1les son los pilares que conforman la reforma? &#8211; Pilar solidario:&nbsp;estar\u00e1n cubiertas todas las personas nacionales residentes en el pa\u00eds mayores de 65 a\u00f1os para el caso de los hombres y mayores de 60 a\u00f1os para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que sean mayores de 55 a\u00f1os o mujeres mayores de 50 a\u00f1os y poseer una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que est\u00e9n en condici\u00f3n de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisb\u00e9n), se les otorgar\u00e1 una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024. &#8211; Pilar semicontributivo:&nbsp;otorgar\u00e1 una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 a\u00f1os para los hombres y haber cotizado m\u00ednimo 300 semanas o 60 a\u00f1os para las mujeres y haber cotizado m\u00e1ximo 999 semanas. Se otorgar\u00e1 una renta vitalicia con base en lo ahorrado m\u00e1s el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante. &#8211; Pilar contributivo:&nbsp;compuesto por el pilar contributivo en su componente de prima media que se financiar\u00e1 desde el Fondo Com\u00fan de Vejez y el Fondo de Ahorro del pilar contributivo; y el pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual, cuyas prestaciones se financiar\u00e1n con el monto ahorrado y los rendimientos financieros. En este pilar, estar\u00e1n todas las personas afiliadas al Sistema donde podr\u00e1n acceder a una pensi\u00f3n integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. &#8211;&nbsp;Pilar de ahorro individual voluntario:&nbsp;las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en \u00e9l, para obtener una mejor pensi\u00f3n. Para este pilar no aplicar\u00e1 ninguna de las modificaciones de la reforma pensional. (Le recomendamos:&nbsp;&#8216;Hemos triunfado&#8217;: Gobierno Nacional celebra la aprobaci\u00f3n de la reforma pensional). \u00bfCu\u00e1les son las pensiones especiales? 1. Prestaci\u00f3n anticipada de vejez:&nbsp;a los(as) afiliados(as) que no est\u00e9n en el r\u00e9gimen de transici\u00f3n o que renuncien a este, y que tengan 62 a\u00f1os de edad si es mujer o 65 a\u00f1os de edad si es hombre y que despu\u00e9s de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no re\u00fanan las semanas m\u00ednimas para acceder a la pensi\u00f3n de vejez del pilar contributivo y que tengan m\u00e1s de 1.000 semanas cotizadas, podr\u00e1n disfrutar de la prestaci\u00f3n anticipada de vejez que ser\u00e1 equivalente a un salario m\u00ednimo mensual vigente, y de su mesada se le descontar\u00e1 el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1.300 semanas. 2. Pensi\u00f3n familiar:&nbsp;es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotizaci\u00f3n o aportes de cada uno de los(as) c\u00f3nyuges o cada uno(a) de los(as) compa\u00f1eros(as) permanentes, previa declaraci\u00f3n notarial y\/o judicial de uni\u00f3n marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensi\u00f3n integral de vejez del pilar contributivo definido en la ley de reforma pensional. El reconocimiento y pago de esta pensi\u00f3n se har\u00e1 por parte de Colpensiones. 3. Pensi\u00f3n especial para madres o padres con hijo(a) inv\u00e1lido:&nbsp;la madre trabajadora o el padre trabajador que reciba el Beneficio por su Hijo(a) Inv\u00e1lido o Con Discapacidad f\u00edsica o cognitiva permanente, del 50% o m\u00e1s debidamente calificada, no pierde el beneficio si se reincorpora a la fuerza laboral, sino que deber\u00e1 seguir realizando aportes de forma solidaria a pensi\u00f3n. Dicho recaudo no ser\u00e1 susceptible de solicitud de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o de reliquidaci\u00f3n sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensi\u00f3n, toda vez que el derecho ya se ha reconocido. 4. Beneficio de semanas para mujeres con hijos\/as:&nbsp;se establecen condiciones especiales para la mujer, otorgando una reducci\u00f3n en el n\u00famero de semanas m\u00ednimas requeridas para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de 50 semanas por cada hijo sin que supere de tres hijos, o sea 150 semanas, para compensar el trabajo de cuidado, hasta llegar a un m\u00ednimo de 850 semanas por ese m\u00e1ximo de hijos. De la misma manera, se acoge la reducci\u00f3n gradual de semanas como requisito de causaci\u00f3n de pensi\u00f3n de vejez para las mujeres a 1.000 semanas para el a\u00f1o 2036. \u00bfC\u00f3mo son los montos de las cotizaciones? &#8211; En el proyecto de reforma pensional est\u00e1 contemplado para que en el pilar contributivo la tasa de cotizaci\u00f3n sea del 16% del ingreso base de cotizaci\u00f3n, donde los empleadores pagar\u00e1n el 75% de la cotizaci\u00f3n total y los trabajadores el 25% restante &#8211; Quienes tengan un&nbsp;ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smmlv), tendr\u00e1n a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotizaci\u00f3n, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. &#8211; Las personas con&nbsp;ingreso igual o superior a siete salarios m\u00ednimos&nbsp;deber\u00e1n un aporte de adicional de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotizaci\u00f3n as\u00ed: de 11 a 19 smmlv de un 2,5%, de 19 a 20 smmlv de un 2,8%, y superiores a 20 smmlv de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la ley. &#8211; Los(as) pensionados(as) que&nbsp;devenguen una mesada superior a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, contribuir\u00e1n para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%, y<\/p>\n","protected":false},"author":239,"featured_media":6793,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[211,212],"tags":[],"class_list":["post-6792","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colombia","category-ecuador"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/239"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6792"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6792\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6796,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6792\/revisions\/6796"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6793"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.inmediatodigital.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}